La tercera semana de enero de 2017 fue complicada
para el gobierno, al que se le acumuló el trabajo. Para empezar, el clima enrareció
el panorama, con unos descensos acusados de temperaturas y su secuela de
carreteras cortadas, Ave retenido, ciudades aisladas en el sureste
peninsular. En la misma semana el gobierno negoció con los partidos PSOE y
Ciudadanos el texto de un Real Decreto-Ley para evitar acumulaciones de
demandas judiciales por las cuantías cobradas en exceso en los préstamos hipotecarios
por las denominadas “clausulas suelo”. Por otra parte, los precios de la electricidad, que son solo
una parte de los recibos del consumo eléctrico, subieron a ritmos alarmantes conforme
crecía la demanda.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2017 es opuesta a la limitación
temporal de los efectos restitutorios vinculados a una cláusula abusiva, la
correspondiente a la cláusula suelo. Hasta dicha sentencia, la retroactividad
solo legaba a mayo de 2013, fecha de una sentencia del Tribunal Supremo de España que solo afectaba a cuatro bancos. Según la
Sentencia del TJUE, los bancos españoles que practicaron dicha cláusula no solo
deben de devolver lo cobrado en exceso tras la sentencia del Supremo español,
sino que deben de pagar todo el exceso producido desde el primer vencimiento
del préstamo.
Al inicio de la
crisis de 2007-2008 los tipos de interés
subieron, pero pronto se advirtió que se iban a suavizar los efectos de la recesión
bajando los tipos de interés. Esto llevó a los bancos a cubrirse desde 2009
estableciendo “suelos” al descenso de los tipos. Los créditos a interés
variable se convirtieron de hecho en
créditos a tipo fijo, cuyo nivel seria el establecido por cada banco en la cláusula suelo.
El RDL 1/2017
(BOE de 21.1.2017), es un paso intermedio entre la reclamación de los
consumidores y la posible demanda judicial
a plantear si no hay acuerdo entre la entidad de crédito y el
prestatario-consumidor. Las entidades deberán de establecer un sistema de reclamación
previo a la interposición de demandas
judiciales, que será voluntario para el consumidor.
Recibida la reclamación la entidad
calculará la cuantía a devolver y la comunicará al consumidor, que podrá o no
aceptarla. De no aceptarla se abre la vía a la demanda judicial.
El propio RDL
1/2017 establece la posibilidad de que el
banco rechace la solicitud del
consumidor y de que en tres meses no abone al consumidor
la cantidad ofrecida. En cuanto a la información, el banco solo está obligado a
poner un cartel en las oficinas o un aviso en su página Web. No es uniforme la
actitud de los bancos ante las futuras reclamaciones, pues algunos amenazan con
no devolver nada a los clientes por considerar como no abusivas sus cláusulas suelo correspondientes.
El cumplimiento de la nulidad de la cláusula suelo queda en manos del banco. El
procedimiento previsto en el Real Decreto, no muy transparente, puede suponer
un cierto “mareo de perdiz” previo a la demanda judicial.
Durante la semana citada de enero de 2017 los
precios de la electricidad crecieron en
España con intensidad. El gobierno apeló
a las condiciones climatológicas, a la menor oferta de energía de origen nuclear
en Francia. Puede haber influido más en la
escalada de precios la reducción de la oferta, en especial la procedente de centrales
que utilizan el gas natural. Tales centrales han reducido su participación en la oferta,
sea por indisponibilidad o por falta de
gas., a pesar de percibir una retribución fija que garantiza su disponibilidad.
Según la
“Declaración de Economistas frente a la Crisis sobre los precios de la
electricidad” (www.economistasfrentealacrisis.com)
de 20 de enero, el precio de la electricidad supera en España al de
países europeos comparables. La regulación
del sistema eléctrico español es la responsable de tan altos precios.
Las tarifas deben de reflejar el coste real del “mix” energético. Los precios
actuales de la electricidad no resultan, pues asumibles.
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