La
reforma constitucional es una de las actuaciones pendientes más citada en los programas de las diferentes
fuerzas políticas. En materia económica, los aspectos más relevantes de la
Constitución Española de 1978 (CE1978) están recogidos en el Título I, Sección 2, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, en
el Titulo VII, Economía y Hacienda” y, finalmente, en el Título VIII, “De la
Organización Territorial del Estado”.
El Título I (“De los derechos y los deberes fundamentales”) establece un
marco de economía de mercado y contempla un amplio conjunto de actuaciones
correctoras al papel del mercado desde los poderes públicos. Dentro de dicho Titulo,
el Artículo 35 establece el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente,
garantiza el derecho a la negociación colectiva y reconoce la fuerza vinculante de los convenios. Además
de promover una distribución equitativa de la renta regional y personal, los poderes
públicos “realizarán una política orientada al pleno empleo”.
El Titulo VII, “Economía y Hacienda”, profundiza en el carácter mixto
del sistema económico, apuntando la conveniencia de un cierto “activismo” desde
los poderes públicos para fomentar el desarrollo económico. El Artículo 128
supedita al interés general “toda la riqueza del país”, reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica, y permite la intervención pública en caso de
monopolio de recursos o de servicios esenciales.
El Titulo VIII, “De la
Organización Territorial del Estado”, abrió el camino a la creación de las
Comunidades Autónomas. Se incluyó la
obligación del Estado de atender al equilibrio económico entre las diversas
partes del territorio español. Los futuros
estatutos autonómicos no debían implicar privilegios. El Estado
establece las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica, la legislación básica y el régimen económico de la
Seguridad Social y la legislación básica sobre Medio Ambiente.
El sistema económico emanado de
la CE1978 se equiparaba con los modelos
de economía mixta vigentes en Europa Occidental en los tiempos de la transición
política. La Constitución se elaboró en un periodo de prolongada crisis
económica, el de 1975-1985, cuyo origen
estaba en las fuertes elevaciones de los precios de la energía posteriores a 1973.
La solución a dicha crisis requería estrategias más complejas que las políticas
de demanda de inspiración keynesiana.
Una cierta desconfianza respecto del mercado
como mecanismo exclusivo de asignación de recursos caracterizó al texto
constitucional. La CE1978 apareció en un contexto internacional de fuerte avance del neoliberalismo económico. Los
cambios consistían en retornar a las
estrategias anteriores a la segunda
guerra mundial. Con ello se reducía el
alcance de las prestaciones sociales y se extinguían las empresas públicas. La
CE1978 reflejó, pues, las incertidumbres
ante la ruptura de la ortodoxia que había dominado la escena de la política
económica desde la postguerra mundial.
Después
de aprobarse la Constitución en 1978, España ingresó en la Comunidad Europea en
1986.El desarrollo de la Unión Económica y Monetaria llevó después a la actual Unión Europea (UE) y
a la creación de la Eurozona, donde comparten el euro 19 de los 28 países
integrantes de la UE. Todo ello ha supuesto una modificación sustancial del
marco institucional respecto del existente en 1978. La
política monetaria ha pasado al Banco Central Europeo y la política de tipo de
cambio se ha desplazado hacia la Eurozona.
La profunda crisis económica sufrida después de 2007 ha puesto a prueba
los mecanismos y equilibrios incluidos en la CE1978. Una consecuencia de la
nueva problemática fue la rápida modificación del Artículo 135 en 2011. Ello ha supuesto la introducción en la Constitución
de topes tanto al déficit “estructural”
del Estado y de las Comunidades
Autónomas como al volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones
Publicas, y ello respecto del PIB
estatal.
Los
mayores problemas para la CE1978 han venido del lado de la organización
territorial del Estado. Los renovados Estatutos de Autonomía han supuesto de
hecho modificaciones importantes al contenido de la Constitución vigente. El marco competencial resultante, en especial
su distribución entre estado, autonomías y municipios, no es un modelo de racionalidad. La presencia
de gobiernos estatales en minoría apoyados por partidos nacionalistas aceleró el
traspaso de competencias en principio estatales hacia las comunidades
autónomas.
Una reforma constitucional que crease un
estado federal podría poner algo de orden en el complejo bosque competencial
presente, abriendo vías de solución al
fuerte impulso secesionista que viene de Cataluña. El último informe sobre
España de la Comisión Europea, de 26.2.2016, señala como factores que reducen
la productividad de su economía a las fragmentadas regulaciones del mercado
interno y a la difícil coordinación de una administración muy descentralizada. La descentralización como
panacea no parece precisamente la mejor medicina para atacar los problemas de
la economía española de 2016.
Una versión de este articulo se publicó en la revista semanal El Siglo de Europa de 7 de marzo de 2016
Una versión de este articulo se publicó en la revista semanal El Siglo de Europa de 7 de marzo de 2016